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Información SEPA

Qué es SEPA

SEPA responde a las siglas en inglés de Single Euro Payments Area (Zona Única de Pagos en Euros).

La zona SEPA está integrada por los 27 países miembros de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza. El proyecto SEPA hace posible que los usuarios de transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas de estos 32 países dispongan de un único conjunto de estándares y normas. En consecuencia, todos los pagos – nacionales o transfronterizos entre los países de la zona SEPA – se habrán equiparado en términos de sencillez, seguridad y eficacia.

Recuerde que, a partir del 1 de febrero de 2014, todas las transferencias y domiciliaciones que se realicen en España y en el resto de la zona del euro serán únicamente SEPA.

Por qué SEPA

SEPA es el paso lógico para completar el proceso iniciado en 2002 con la introducción de billetes y monedas denominados en euros, y permitirá aprovechar plenamente todas las ventajas que ofrece la Unión Monetaria. Con SEPA desaparece la diferencia entre pagos nacionales e internacionales; ahora todos los pagos son SEPA. SEPA es una realidad ya hoy y la transición en marcha hacia la zona única constituye un proceso irreversible.

Qué beneficios aporta SEPA

Los principales beneficios derivados de la implantación de una Zona Única de Pagos en Euros son:

  • La posibilidad de utilizar una sola cuenta bancaria para operaciones en euros dentro de la zona SEPA.
  • Una mayor protección para los usuarios de servicios de pago.
  • El potencial desarrollo de innovaciones en el ámbito de los instrumentos de pago, que servirá de plataforma de despegue de otros servicios de valor añadido, como la facturación electrónica y los pagos a través del teléfono móvil o de Internet.
  • La desaparición de barreras para la ejecución de pagos internacionales.

Quién es quién en SEPA

La industria bancaria europea, a través del Consejo de Pagos Europeo (European Payments Council, EPC), ha sido fundamental en el desarrollo de la iniciativa de la Zona Única de Pagos en Euros. Además, el proyecto SEPA recibe el apoyo de las autoridades públicas, entre las que destaca la labor de la Comisión Europea, los Gobiernos y los bancos centrales de la zona SEPA. Asimismo, dado que SEPA es una iniciativa realizada en beneficio de los usuarios, es necesario que estos se impliquen para su pleno desarrollo.

Cómo le afectan estos cambios

EN GENERAL

El nuevo escenario de pagos al por menor generado por los nuevos instrumentos SEPA y la aprobación de la nueva normativa sobre servicios de pago introducen las siguientes novedades principales:

  • Las cuentas bancarias se identifican mediante el código internacional IBAN (que se construye a partir del tradicional Código Cuenta Cliente – CCC – usado en España), mientras que las entidades bancarias se identifican mediante el código internacional BIC. Ambos códigos vienen siendo facilitados tradicionalmente por su entidad de diferentes formas (extractos bancarios, aplicaciones de banca electrónica, talonarios, libretas, etc.).
  • Usted debería acostumbrase a ambos códigos, especialmente al IBAN. Recuerde que el 1 de febrero de 2014 es la fecha final de migración a SEPA. Contacte con su entidad para conocer ambos códigos o utilice el siguiente enlace para obtenerlos a partir de su CCC:

 

https://www.sepaesp.es/herramienta/conversion.htm

 

  • Usted cuenta con mayor seguridad. Sin perjuicio de la debida diligencia en la notificación de incidencias, el consumidor dispone de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas. Salvo fraude o negligencia grave, su responsabilidad por pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de un instrumento de pago extraviado o sustraído (como, por ejemplo, una tarjeta) se limitará a un máximo de 150 euros.

EN PARTICULAR, PARA LOS ADEUDOS DIRECTOS (DOMICILIACIONES)

Como hasta ahora, para que algún emisor de recibos pueda originar el cargo de un importe en su cuenta, debe contar con su autorización expresa. En SEPA, es posible que los emisores de recibos le hagan llegar nuevos formatos para la orden de domiciliación en la que autoriza dicho cargo. No obstante, nuestra normativa mantiene la validez de los consentimientos emitidos antes de su entrada en vigor.

La devolución de los adeudos se somete a la normativa de servicios de pago, destacando: a) El mencionado plazo máximo de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas. b) El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.

El plazo para que su entidad bancaria le devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles.

EN CUALQUIER CASO NO SE VERÁ AFECTADO EL NORMAL DESARROLLO DE SU RELACIÓN CON ONEY!

Fuentes: Banco de España (Eurosistema) y Grupos de trabajo SEPA (European Payments Council). Para obtener más información sobre la nueva normativa bancaria europea SEPA vigente desde el 1 de febrero de 2014, puede acceder a https://www.sepaesp.es/sepa/es/. Asimismo el Banco de España ha habilitado una página web específica https://www.datecuenta.es/ y un número de teléfono para consultas sobre SEPA (91 822 88 22).

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